Sentencia N° 1046 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01046, Exp. 2006-0809, 28/10/2010
Expediente2006-0809
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que suspendió los efectos de una resolución administrativa del SENIAT. La Sala argumentó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que transcurrieron más de 39 días desde la notificación de la decisión hasta la interposición del recurso. Además, se revocó un auto anterior que había admitido el recurso en efecto devolutivo.

Extracto de la motiva

El Tribunal estima que la sola interposición del recurso contencioso tributario no suspende los efectos del acto recurrido, lo que permite al recurrente accionar para lograr la no ejecución del acto respecto al cual plantea el recurso contencioso; y que tal impedimento o acción no está condicionado a la existencia de las circunstancias establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, de manera que éstas preexistan de forma concurrente (fumus boni Iuris y Periculum in mora), sino que tal como está establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, es suficiente que una de las dos exista; ello como consecuencia, interpreta este Juzgador, del uso dado por el Legislador en el artículo 263 ejusdem (sic), a la letra ‘o’, como conjunción disyuntiva, en lugar de la letra ‘y’ como conjunción copulativa, utilizada en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la cual como norma supletoria, no es aplicable, si existe en el Código Orgánico Tributario expresa disposición. Así se declara.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se suspendieron los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2004-010 de fecha 20 de febrero de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios a cargo de la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, la cantidad total de tres mil quinientos cincuenta y cinco millones setecientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y tres bolívares (Bs. 3.555.793.663,00), ahora expresada en tres millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 3.555.793,66) para el ejercicio correspondiente al período fiscal comprendido desde el 1° de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998. 2.- Se REVOCA el auto de fecha 21 de marzo de 2006, dictado por el mencionado Tribunal, a través del cual oyó en el solo efecto devolutivo la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional. 3.- Queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

Contencioso TributarioSuspensión de EfectosInadmisibilidad

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