La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades entre el Concejo Municipal y el Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, relacionado con la retención de fondos asignados. Los demandantes alegaron que el Alcalde no cumplió con la transferencia de los recursos necesarios para el funcionamiento de los entes administrativos, lo que generó un desequilibrio institucional. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el caso debía ser conocido por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, declarándose incompetente para decidir sobre el asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora, conforme a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, al ser la competencia un asunto de orden público, sujeta a revisión en cualquier estado y grado del proceso, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones: En el caso de autos, el Concejo y la Contraloría del Municipio Peña del Estado Yaracuy plantearon un conflicto de autoridades, en virtud del supuesto incumplimiento en que incurrió el ciudadano Giovanny Parra, Alcalde del señalado Municipio, al no transferir los fondos mensuales que le corresponden a los entes representados por los recurrentes conforme a la 'ORDENANZA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2.009...', aprobada en fecha 21 de noviembre de 2008. Así las cosas, al apreciarse de las actas del expediente que la aparente controversia administrativa formulada por los actores se suscitó entre autoridades de un mismo Municipio, esto es, el Municipio Peña del Estado Yaracuy, es preciso hacer mención a una decisión de reciente publicación, en la cual esta Máxima Instancia en un caso similar, señaló que en este tipo de supuestos el conocimiento corresponde a los Juzgados Contencioso-Administrativos, de conformidad con lo previsto en numeral 4 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia de esta Sala que delimitó las competencias de los referidos Juzgados (Vid. sentencia N° 01900, caso: Marlon Rodríguez Vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, publicada el 27 de octubre de 2004). En efecto, esta Sala mediante el fallo Nº 00837 publicado el 10 de junio de 2009 (caso: José Félix Álvarez Vs. el Municipio Urdaneta del Estado Lara), señaló lo siguiente: '...para que se ponga de manifiesto una situación de controversia institucional, es necesario el planteamiento de una anomalía en el desenvolvimiento de las actividades propias de la entidad municipal correspondiente y que ésta sea de tal magnitud que afecte el desarrollo normal de sus funciones...'.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de autoridades interpuesto por los ciudadanos Antonio Da Conceicao Valente De Andrade y David Gregorio Apostol Núñez, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal y Contralor del Municipio Peña del Estado Yaracuy, respectivamente. 2.- Que la COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado Superior. Agréguese copia de este fallo al cuaderno principal. Cúmplase lo ordenado.