Sentencia N° 1046 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01046, Exp. 2007-0974, 24/09/2008
Expediente2007-0974
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Oscar Antonio Rojas Hernández, quien impugnó la Resolución N° 01-00-000109 del 22 de mayo de 2007, emitida por el Contralor General de la República, que ordenó la intervención de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala consideró que la intervención era procedente debido a irregularidades en el proceso de designación del Contralor, pero desestimó la solicitud de medida cautelar al no cumplirse los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de “medida cautelar innominada”, para lo cual observa: De la lectura del escrito recursivo se aprecia que el recurrente solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 01-00-000109 del 22 de mayo de 2007, emanada del Contralor General de la República, mediante la cual resolvió intervenir la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas y nombrar una Comisión Interventora “hasta tanto se proceda a la designación y juramentación del titular del órgano de control fiscal, que resultó calificado como ganador del concurso público así culminado”, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, es decir, como una medida cautelar innominada. Al respecto, los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 19. (…) Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal (…)”. “Artículo 21. (…) El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. De las normas parcialmente transcritas se aprecia la previsión de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, como medida típica del procedimiento contencioso administrativo. Asimismo, se evidencia la supletoriedad de las normas del procedimiento ordinario contenidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicables únicamente ante el silencio de la Ley que rige al Máximo Tribunal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación. Remítase copia certificada a la Contraloría General de la República y al Cabildo Metropolitano de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarintervencióncontraloríanulidadderecho al trabajodebido procesoirregularidadesconcurso público

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