Sentencia N° 1046 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01046, Exp. 2006-1930, 19/06/2007
Expediente2006-1930
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Ana Ferrer Quintero, en representación del Procurador General del Estado Zulia, contra la Resolución Nº 069 del 29 de mayo de 2006, dictada por el Ministro de la Cultura. La Sala Político-Administrativa declara su competencia para conocer el caso y admite provisionalmente el recurso de nulidad, pero considera improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. La decisión se basa en la falta de presunción grave de violación de derechos constitucionales invocados por la parte actora, específicamente en relación con el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario reproducir lo expuesto anteriormente respecto al vicio de falso supuesto de hecho en el que supuestamente incurrieron el Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural y el Ministro de Cultura, en el sentido de recordar que el amparo constitucional -sea autónomo o cautelar- sólo permite la verificación de violaciones o amenazas de violación de derechos constitucionales sin pasar a conocer los alegatos de fondo aducidos; razón por la que no corresponde en esta oportunidad el análisis del vicio de silencio de prueba esgrimido, lo cual se realizará en la sentencia definitiva. En consecuencia, debe concluirse que en el caso bajo examen no se evidencia la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados, con lo cual no se configura el requisito del fumus boni iuris, resultando entonces innecesario el análisis del segundo de los requisitos, esto es, el periculum in mora, el cual de conformidad con el criterio sostenido por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es determinable “por la sola verificación del requisito anterior”, es decir, el fumus boni iuris.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, contra la Resolución Nº 069 del 29 de mayo de 2006, dictada por el MINISTRO DE LA CULTURA, hoy Ministro del Poder Popular para la Cultura. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparoderecho a la defensadebido procesoresolución administrativamultapatrimonio cultural

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