La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo en Puerto Ordaz.
La Sala, tras analizar las normas aplicables, determinó que el conocimiento del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil-Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Bolívar, dado que la decisión administrativa impugnada fue dictada por un organismo ubicado en ese estado. Así, se declaró competente para conocer del conflicto y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente.
Finalmente, la Sala resolvió que es competente para conocer del conflicto planteado y que el Juzgado Superior en lo Civil-Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Bolívar debe conocer el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que el conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declara incompetente por razón de la materia o por el territorio y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, siendo este último el que solicitará de oficio dicha regulación. En el presente caso, se ha remitido a esta Sala un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Humberto Gamboa León y Jenny Villamizar Salazar, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A.
La Sala, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, se declara competente para conocer del conflicto planteado, de conformidad con lo pautado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se concluye que el conocimiento del presente asunto está atribuido en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. La Providencia Administrativa N° 167/03 de fecha 20 de noviembre de 2003, fue dictada por la Inspectoría del Trabajo en Puerto Ordaz del Estado Bolívar, por lo que el competente es el Juzgado Superior en lo Civil-Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Bolívar, quien debe conocer del asunto, por tener además la competencia territorial.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente proceso. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL-BIENES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN BOLÍVAR la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso de nulidad, incoado por los abogados Humberto Gamboa León y Jenny Villamizar Salazar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A., interpusieron recurso de nulidad conjuntamente, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 167/03 de fecha 20 de noviembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por las ciudadanas Adriana Josefina Rivas, Carmen Rojas Suárez y Danira Fajardo Malavé, contra la referida sociedad mercantil.
Palabras clave
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