DecisiónDECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la competencia para conocer de la causa corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de un acto administrativo de efectos generales de carácter normativo. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas constitucionales y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, otorga en forma expresa ciertas competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia. Por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta la presente fecha la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Supremo Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
1. NO ACEPTA la competencia que fuere declinada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. 2. DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Remítase mediante oficio, el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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