Sentencia N° 1046 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01046, Exp. 01-0894, 07/08/2002
Expediente01-0894
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-08-06
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Bolívar, en un juicio por cobro de bolívares. La Sala determinó que el contrato en cuestión fue suscrito por un ente público y que, por lo tanto, la competencia para conocer del caso corresponde a los tribunales de primera instancia de la jurisdicción contencioso administrativa, no a la Sala Político Administrativa. En consecuencia, se declaró competente al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
Ahora bien, resulta necesario señalar que, en múltiples oportunidades esta Sala y la doctrina patria han establecido, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1) Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2) Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público, y 3) Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la administración en dichos contratos considerados como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos. En efecto, como se indicó, el ente contratista en este caso, es una persona pública, perteneciente a la Administración Pública Descentralizada Regional, es decir, el Instituto Autónomo para el Ambiente, Minería y Ordenación del Territorio (IAMOT), y el objeto del contrato está constituido por la prestación de un servicio público, como lo es la recuperación ambiental, y además, existen cláusulas exorbitantes del contratante, como por ejemplo, la potestad de revocación unilateral del contrato. En tal sentido, es pertinente citar el contenido del artículo 42, ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece que corresponde a la Sala Político Administrativa: Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del juicio seguido por la Asociación Civil Fundación de Egresados y Amigos de la Escuela de Geo-Minas de la Universidad de Oriente (FUNDA-GEO-MINAS), contra el Instituto Autónomo para el Ambiente, Minería y Ordenación del Territorio (IAMOT). Se declara COMPETENTE el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Guayana, al cual se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
competenciacontrato administrativocobro de bolívaresentidad públicajurisdicción contencioso administrativaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciarecuperación ambiental