Sentencia N° 1045 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 01045, Exp. 2024-0336, 20/11/2025
Expediente2024-0336
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00964 el 5 de diciembre de 2024, donde se ordena la prohibición de enajenar y gravar bienes de la sociedad mercantil VIC'S BAKERY, C.A. y de sus fiadores, así como el embargo de bienes muebles y cuentas bancarias hasta por un monto de USD 636.479,29. Se establece que el Banco del Tesoro, C.A. es el demandante en este caso, buscando garantizar el cumplimiento de obligaciones de la demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la ejecución de las medidas cautelares decretadas a través del fallo número 00964 publicado el día 5 de diciembre de 2024, en atención a las respuestas recibidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y las instituciones bancarias y financieras que consignaron comunicaciones en los autos, así como la falta de respuesta por parte de la Presidencia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). En tal sentido, se observa: En fecha 2 de abril de 2025, se recibió comunicación identificada con el alfanumérico SAREN-DG-04604 DN-O-N 474, emitida por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante la cual remitió el primer avance acompañado de copias certificadas de documentos relacionados con el oficio 0031 efectuado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en virtud de la decisión de esta Sala identificada con el número 00964 del 5 de diciembre de 2024, siendo de destacar que de los anexos del primer avance consta de lo siguiente: 1. Expediente número 224-61681 correspondiente a la sociedad mercantil Cosmetic Group, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el número 10, Tomo 404 del 23 de noviembre de 2022, cuyo capital accionario está compuesto por Novecientas (900) acciones distribuidas así: el accionista Víctor Jayim Chocron Gammal, con Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones y el accionista Abraham Chocron Elgozy con Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones. 2. Expediente número 220-46039 correspondiente a la sociedad mercantil VIC'S BAKERY, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el número 40, Tomo 197 de fecha 24 de noviembre de 2016, cuyo capital accionario está compuesto por Dos Mil Quinientas (2500) acciones distribuidas así: el accionista Víctor Jayim Chocron Gammal, con Mil Doscientas Cincuenta (1.250) acciones y el accionista Abraham Chocron Elgozy con Mil Doscientas Cincuenta (1.250) acciones. En fecha 28 de mayo de 2025, se recibió comunicación identificada con el alfanumérico SAREN-DG-09163 DN-O-N° 894, emitida por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante la cual remitió el segundo avance acompañado de copias certificadas de documentos relacionados con el oficio 0031 efectuado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en virtud de la decisión de esta Sala identificada con el número 00964 del 5 de diciembre de 2024, siendo de destacar que de los anexos del segundo avance consta de lo siguiente: 1.- Expediente número 224-61683 correspondiente a la sociedad mercantil Global Food Investments 55, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital bajo el número 12, Tomo 404 de fecha 25 de noviembre de 2022, cuyo capital accionario está compuesto por Novecientas (900) acciones distribuidas así: el accionista Víctor Jayim Chocron Gammal, con Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones y el accionista Abraham Chocron Elgozy con Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, sobre estas acciones no se evidencia que se hubiera estampado la correspondiente nota marginal. 2.- Contrato de arrendamiento de local comercial celebrado entre Promotora HTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 3 de diciembre de 2008, anotado bajo el número 31, Tomo 942-A, representada por su Director el ciudadano Simón Okhdjian Homsadli, titular de la cédula de identidad número V-11.161.710, en condición de arrendadora y la sociedad mercantil denominada Inversiones Beraja 26, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 3 de noviembre de 2020, bajo el número 31, Tomo 75-A-Sgdo., representada por su Director Abraham Chocron Elgozy, previamente identificado, en condición de arrendataria, sobre un inmueble identificado como local comercial PB-2 del “Centro Empresarial HTO”, ubicado en la calle New York de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 24, Tomo 3 de fecha 10 de febrero de 2021. 3.- Contrato de arrendamiento de local comercial celebrado entre el ciudadano Chadi El Khoury, titular de la cédula de identidad número V-21.622.167, en su condición de arrendador y la sociedad mercantil denominada Inversiones Beraja 26, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 3 de noviembre de 2020, bajo el número 31, Tomo 75-A-Sgdo., representada por su Director Víctor Jayim Chocron Gammal, previamente identificado, en condición de arrendataria, sobre un inmueble constituido por un local comercial con una superficie de cuarenta (40 m2), distinguido con el número tres (3), y un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio Residencias Verónica, ubicado en la tercera avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda bajo el número 42, Tomo 101 de fecha 24 de mayo de 2023. 4.- Contrato de arrendamiento de local comercial celebrado entre la sociedad mercantil Inversiones G.A. 2001, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2000, bajo el número 11, Tomo 459-A-Qto., en su condición de arrendadora, representada por sus Directores Giuseppe Dragone Briceño y Silvana Dragone Briceño, titulares de las cédulas de identidad números V-3.664.880 y V-4.772.659, respectivamente, y la empresa Vic's Bakery, C.A., en su condición de arrendataria, representada por su Director Principal Víctor Jayim Chocron Gammal, previamente identificado, sobre un inmueble constituido por un local de comercio industrial, de trescientos cuarenta y cinco (345 m2), situado al final de la calle Vargas cruce con calle El Buen Pastor, Boleíta Norte, en el Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del estado Bolivariano de Miranda, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda bajo el número 33, Tomo 54 de fecha 7 de mayo de 2018. 5.- Contrato de arrendamiento celebrado entre Inversiones G.A. 2001, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2000, bajo el número 11, Tomo 459-A-Qto., en su condición de arrendadora, representada por sus Directores Giuseppe Dragone Br

Dispositiva

ORDENA: 1. OFICIAR al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) para que remita información sobre los bienes de VIC’S BAKERY, C.A. y sus fiadores. 2. OFICIAR a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) para el embargo de cuentas. 3. OFICIAR al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.) y al INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA) para el cumplimiento de las medidas. 4. INSTA a la representación judicial del demandante a señalar bienes para el embargo.

Palabras clave

medidas cautelaresembargoVIC'S BAKERYBanco del Tesoro

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