La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, la 'firma personal AUTOMERCADO NUEVO SIGLO', en relación a la competencia del Poder Judicial para conocer de la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Gretta Gisela Hernández de Zapata en representación de una adolescente. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del Tribunal de Primera Instancia que se había declarado competente para conocer del asunto.
La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable, destacando que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen competencia para resolver asuntos laborales donde los menores sean parte, y que la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada no era procedente. Se enfatizó la importancia de proteger los derechos de los niños y adolescentes, así como la necesidad de evitar dilaciones indebidas en el proceso judicial.
Finalmente, se condenó en costas procesales a la parte demandada, reafirmando la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos y garantizando el interés superior de la adolescente involucrada.
Extracto de la motiva
Como análisis previo este Máximo Tribunal observa que el “recurso de apelación” interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, fue planteado entre otras cosas, con el objeto de cuestionar la jurisdicción del Poder Judicial declarada por el tribunal de primera instancia el 24 de mayo de 2018, siendo lo correcto que dicha representación ejerciera el recurso de regulación de jurisdicción, por ser el medio de impugnación idóneo a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, debe advertirse que aun cuando erradamente la parte accionada interpuso el referido “recurso de apelación”, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede en Guanare, debió tramitarlo como una regulación de jurisdicción y enviar las actas a esta Sala Político-Administrativa, evitando así las dilaciones indebidas que se ocasionaron al remitir el expediente a la Alzada correspondiente, esto es, al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual acertadamente en la oportunidad de decidir en segunda instancia, se abstuvo de pronunciarse acerca de las “apelaciones” ejercidas, ordenando su remisión a este Órgano Jurisdiccional asumiendo que se trataba del medio de impugnación aludido, es decir, de una regulación de jurisdicción. (Vid. Sentencia de la Sala Nos. 1261 y 1739 de fechas 12 de julio de 2007 y 2 de diciembre de 2009, respectivamente). En virtud de lo anterior, este Alto Tribunal atendiendo al principio de celeridad procesal, en el marco de una tutela judicial efectiva contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el fin de evitar perjuicios innecesarios a las partes, pasa a decidir la regulación de jurisdicción planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la “firma personal AUTOMERCADO NUEVO SIGLO”, contra la sentencia del 24 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede en Guanare. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana Gretta Gisela Hernández de Zapata, actuando en representación de la adolescente –cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-, y asistida por la abogada Yguaraya Campos, previamente identificadas, contra la “firma personal AUTOMERCADO NUEVO SIGLO”. 3.- SE CONFIRMA, la decisión de fecha 24 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede en Guanare. 4.- SE CONDENA en costas procesales a la “firma personal AUTOMERCADO NUEVO SIGLO”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.