La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Isabel María Urdaneta, en relación a una demanda de cumplimiento de contrato presentada por Noris Elizabeth Plaza Rodríguez. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, desestimando la cuestión previa opuesta por la parte demandada que alegaba falta de jurisdicción. Se estableció que la acción de cumplimiento de contrato exige un procedimiento administrativo previo ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, lo que no fue cumplido en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de la actora supone eventualmente la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble antes indicado, por lo tanto, -contrariamente a lo declarado por el a quo- esta Máxima Instancia entiende que la demanda interpuesta bajo la figura de “cumplimiento de contrato”, exige tramitar previamente un procedimiento administrativo ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda. En este sentido, observa la Sala que los artículos 1, 5 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.668 del 6 de mayo de 2011, disponen lo siguiente: “Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.”
Dispositiva
1. Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso incoado por la parte demandada. 2. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la accionada en fecha 28 de abril de 2017, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir, en esta etapa del proceso, la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta sobre un inmueble destinado a vivienda, ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana NORIS ELIZABETH PLAZA RODRÍGUEZ, contra la ciudadana ISABEL MARÍA URDANETA, ambas plenamente identificadas. 4. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 22 de marzo de 2017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 5. Se condena en costas a la parte accionada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en esta incidencia.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncumplimiento de contratodesalojo