La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por TELEPLAZA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando las multas impuestas por no emitir facturas de ventas en los períodos fiscales correspondientes, pero ajustando el cálculo de las sanciones conforme a las reglas de concurrencia de infracciones. La sentencia del Tribunal de instancia fue confirmada en cuanto a la legalidad de las sanciones, pero se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las multas impuestas.
Extracto de la motiva
motivado a que se observan (sic) incompetencia del funcionario en la redacción y elaboración del Acta de Recepción, al contradecir sus IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 18 apreciaciones y no plasmar con decisión y claridad los hechos determinados durante su actuación, observándose además mala fe en su desempeño al considerar aspectos que perjudican al contribuyente, si (sic) considerar aquellas situaciones que aún cuando se le indican no las menciona”, la sanción impuesta se contradice y no concuerda con las apreciaciones señaladas por el fiscal y con el ordenamiento legal vigente. Por último, solicitó declarar la nulidad absoluta de la Resolución impugnada y con lugar el referido recurso contencioso tributario.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por la Ciudadana Ana Marleni España Aranguren, en su carácter de representante legal de TELEPLAZA, C.A., contra la Resolución GRLL-DJT-RJ-2010-SL-000022 de fecha 22 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ordena imponer esta multa de la siguiente manera: Doscientas (200) unidades tributarias para la multa correspondiente el período de imposición febrero de 2009. Cien (100) unidades tributarias para cada uno de los períodos de imposición restantes (marzo, abril, mayo y junio y julio de 2009).