La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Colgate Palmolive, C.A. contra la Resolución Nro. CAD-PRE-CJ-0013969 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Sala argumenta que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer el caso, dado que el acto administrativo impugnado es de efectos particulares y no está dentro de su competencia. Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de la mencionada declaratoria la representación judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., interpuso el “recurso de reconsideración” contra ese acto. El 12 de enero de 2009, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió “Resolución Nro. CAD-PRES-CJ-0013969”, por la cual confirmó la mencionada “Decisión Nro. CAD-PRES-VACD-CATR-83695”, que declaró la perención del procedimiento administrativo. Contra el indicado acto, en fecha 9 de febrero de 2009 la representación judicial de la empresa Colgate Palmolive, C.A., interpuso el “recurso jerárquico” ante el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas. En fecha 6 de mayo de 2009 el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas dictó la Resolución Nro. F. 2.299, mediante la cual declaró Inadmisible el “recurso jerárquico” incoado por la prenombrada empresa y su Incompetencia para revisar las decisiones emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al estimar que tales decisiones agotan la vía administrativa “y por consiguiente, corresponde a la Sala Político- Administrativa del Máximo Tribunal de la República, la competencia para conocer los recursos de nulidad que por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad interpongan los administrados”.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la Resolución Nro. CAD-PRE-CJ-0013969 dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) de fecha 12 de enero de 2009, mediante la cual fue confirmada la decisión que declaró la perención del procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud 4291329 para la Autorización de Adquisición de Divisas. 2.- Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer el presente caso. Se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que decida el recurso interpuesto.