La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por Luis José Carpio Govea contra la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, argumentando que el caso debía ser conocido por la Sala Político-Administrativa debido a la naturaleza del personal diplomático del demandante.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que el recurso debía ser conocido por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, ya que el demandante no había adquirido la condición de Funcionario Diplomático de Carrera. Por lo tanto, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó que el caso fuera remitido al tribunal correspondiente.
Finalmente, se decidió que la competencia para conocer y decidir el caso corresponde al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se ordenó la remisión del expediente a dicho órgano jurisdiccional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la competencia para conocer del “recurso contencioso administrativo de abstención o carencia” interpuesto por el ciudadano Luis José Carpio Govea, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de “la Oficina de Recursos Humanos” del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por “(…) la negativa reiterada (…) de dar respuesta a las numerosas comunicaciones enviadas por mí (…) solicitando instrucciones a fin de reintegrarme al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (…)”, ello en virtud de la declinatoria que efectuara el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con fundamento en que el actor pertenece al “personal diplomático de carrera” del Servicio Exterior.
Al respecto, observa la Sala de los alegatos formulados por el accionante, que en fecha 31 de diciembre de 1985, el ciudadano Luis José Carpio Govea, fue designado como “Tercer Secretario en la Misión Permanente de Venezuela ante la Organización de las Naciones Unidas (…)” por “disposición del Ciudadano Presidente de la República y Resolución de este Despacho [del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores] N° DGSSA.DSE.764 de fecha 26 de diciembre del año en curso (…)”. (Folio 8 del expediente).
Asimismo, se advierte que el recurrente ejerció diversos cargos dentro del Servicio Exterior del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, siendo el último cargo ejercido el de “Consejero”, según se desprende de los alegatos del accionante, así como del análisis de los autos que conforman el caso bajo estudio.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el “recurso contencioso administrativo de abstención o carencia”, interpuesto por el ciudadano LUIS JOSÉ CARPIO GOVEA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de “la Oficina de Recursos Humanos” del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por “(…) la negativa reiterada (…) de dar respuesta a las numerosas comunicaciones enviadas por mí (…) solicitando instrucciones a fin de reintegrarme al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (…)”. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el caso sub examine, en primera instancia, corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado órgano jurisdiccional, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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