Sentencia N° 1045 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01045, Exp. 2005-0280, 28/10/2010
Expediente2005-0280
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01458, declaró improcedente la solicitud de ejecución voluntaria del fallo dictado el 13 de octubre de 2009 por parte de las sociedades mercantiles Serviservicios Islas del Sol Morrocoy Resort, C.A. y Desarrollo Turístico Marysol “OO”, C.A. contra la Compañía Anónima de Electricidad de Occidente. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que demuestren el pago de los montos facturados en un ciclo tarifario residencial en lugar del ciclo correspondiente '00'.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en cuanto a la procedencia de la indemnización que por este concepto fue formulada en el libelo, se advierte que fueron acompañadas originales y copias simples de las actas que se describen en los numerales A.3.2, A.3.6 y A.3.7 del capítulo de pruebas del presente fallo, las cuales reflejan, entre otros aspectos, que a las empresas accionantes se les aplicó un ciclo tarifario distinto al correspondiente, esto es, el residencial en lugar del denominado “00” y el cual resultaría mucho más oneroso según se evidencia de la comunicación descrita en el correspondiente capítulo de pruebas, signada con la letra y números A.4.3, en la cual la demandada le sugirió a la accionante “…ajustar la Demanda Asignada Contratada a fin de aplicar a su facturación la tarifa 607, debido a que la cantidad de Bs. a cancelar es mucho menor a la facturación con la tarifa 608…”. Asimismo, corre inserta al folio 947 al 948 de la tercera pieza del expediente, original del acta de fecha 27 de diciembre de 2002, suscrita por la demandada y la empresa Serviservicios Islas del Sol Morrocoy Resort, C.A., en la cual se estableció en el numeral quinto lo siguiente: ‘…ELEOCCIDENTE, se compromete a iniciar el trabajo de análisis de la facturación pendiente y la que se genere a EL CLIENTE, con el ideal de reajustar los montos a cobrar de conformidad con los montos correspondientes a la tarifa del ciclo 00 en contraposición a la que se ha venido facturando la cual era tarifa residencial, toda ésta de conformidad con el Acta compromiso realizada en el año 1999, con el Cliente y que hasta ahora no se le ha dado cumplimiento, todo lo cual será entregado al cliente en principio a los fines de que sea verificado por sus asesores y convenido posteriormente…”. De igual forma, fue acompañado al libelo original del acta suscrita el 29 de septiembre de 1999, entre la demandada y la sociedad mercantil Desarrollo Turístico Marysol “OO”, C.A. (folios 529 al 530 de la segunda pieza), en la cual se evidencia que la suscriptora se compromete “…a realizar las gestiones necesarias que fija ELEOCCIDENTE a fin de obtener el cambio de tarifa que realmente se debe aplicar a sus instalaciones…’. No obstante, de las pruebas consignadas en el expediente, si bien se evidencia que la compañía eléctrica facturó un ciclo tarifario distinto al que correspondía, no consta en autos que en todos los casos tal facturación haya sido pagada por la suscriptora, al tiempo que resulta imposible para la Sala determinar, por la falta de elementos probatorios que así lo reflejen, en especial los respectivos contratos, a partir de cuándo la Compañía eléctrica incurrió en la aplicación de una tarifa distinta a la correspondiente.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la apoderada judicial de las sociedades mercantiles Serviservicios Islas del Sol Morrocoy Resort, C.A y Desarrollo Turístico Marysol “OO”, C.A., relativa a que se decrete en esta oportunidad procesal la ejecución voluntaria del fallo dictado por esta Sala el 13 de octubre de 2009, publicado el 14 de ese mismo mes y año bajo el N° 01458. 2. Se ORDENA realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 249, 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para calcular el excedente cobrado en las facturas Nros. 0002219001 y 130562, emitidas a nombre de las empresas Serviservicios Islas del Sol Morrocoy Resort, C.A. y Desarrollo Turístico Marysol “OO”, C.A., respectivamente, en virtud de que el consumo fue cobrado en tarifa residencial cuando lo conducente era aplicar el ciclo “00”. De manera que los expertos deberán determinar a cuánto ascendió el exceso de facturación pagado por las demandantes en las referidas facturas.

Palabras clave

ejecución voluntariafacturación eléctricaindemnizaciónciclo tarifario

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