La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra actos administrativos de la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad de los demandantes, quienes no demostraron su condición de miembros de las Juntas Parroquiales afectadas por los actos impugnados. La Sala enfatiza que los oficios y circulares emitidos por la Contraloría expresan un criterio institucional y no son actos dirigidos directamente a los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los actos administrativos impugnados no se dirigen a los demandantes, lo que afecta su legitimidad para recurrir. Además, se destaca que el criterio institucional de la Contraloría sobre la improcedencia de ciertos pagos a concejales y miembros de juntas parroquiales ha sido reiterado en diversas ocasiones. Por lo tanto, se concluye que no se puede admitir el recurso de nulidad interpuesto, dado que no se cumplen los requisitos de legitimidad establecidos en la ley.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los ciudadanos LORENZA JOSEFINA RODRÍGUEZ, LUIS EMIRO PRIMERA CONTRERAS, LORETA LUCINA CAMPOS FIGUEROA y JOSÉ OSWALDO SEGURA CASTILLO, asistidos de abogado, contra el acto contenido en el Oficio No. 07-00-78 de fecha 6 de marzo de 2008, emanado de la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, y la Circular No. 01-00-000634 del 24 de octubre de 2007, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Palabras clave
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