Sentencia N° 1045 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01045, Exp. 2006-0926, 24/09/2008
Expediente2006-0926
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Yovanni Adalberto García contra las Resoluciones Nros. 01-00-088 y 01-00-089 del Contralor General de la República. Se argumentó que los actos administrativos impugnados no vulneraron el derecho al debido proceso y que las irregularidades en el concurso de selección del contralor municipal justificaron la revocatoria de su nombramiento. Además, se ordenó remitir copia de la sentencia a la Fiscalía General de la República por las infracciones a la ética pública y moral administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano Yovanni Adalberto García, contra las Resoluciones Nros. 01-00-088 y 01-00-089 de fecha 17 de febrero de 2006 (publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.384 del 21 de febrero 2006), dictadas por el Contralor General de la República, en la primera de las cuales ordenó que el Concejo del Municipio Girardot del Estado Aragua revocara la designación del recurrente en el cargo de Contralor del referido Municipio y convocara a un nuevo concurso para la elección del titular de ese órgano y, en la segunda, decidió intervenir la Contraloría Municipal y designar al ciudadano Norman Antonio Silva Moreno, titular de la cédula de identidad N° 10.784.110, como Contralor Interventor. Los apoderados judiciales del recurrente alegaron que los actos administrativos impugnados se encuentran afectados de nulidad, por cuanto -en su decir- vulneran lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el derecho al debido proceso (específicamente los derechos a la defensa, a presumirse inocente y a ser oído, establecidos en el artículo 49 en su numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como por incurrir en falso supuesto de hecho. En cuanto a la presunta violación del derecho al debido proceso, esta Sala ha dejado sentado que el contenido esencial de dicha garantía entraña la necesidad de que todo procedimiento administrativo o jurisdiccional cumpla diversas exigencias, tendentes a mantener al particular en el ejercicio más amplio de los mecanismos y herramientas jurídicas a su alcance, con el fin de defenderse debidamente contra aquello que se le imputa.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano YOVANNI ADALBERTO GARCÍA, contra las Resoluciones Nros. 01-00-088 y 01-00-089 de fecha 17 de febrero de 2006 (publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.384 del 21 de febrero 2006), dictadas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Remítase copia del presente fallo a la Fiscalía General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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