La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisión de pruebas documentales en un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. EL IMPULSO contra providencias administrativas del Fisco Nacional. La decisión se centra en la legalidad de la admisión de copias simples de documentos promovidos por la contribuyente y la impugnación de estas por parte del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
A partir de la declaratoria contenida en el auto de admisión de pruebas recurrido y de las objeciones formuladas por la apelante, en representación del Fisco Nacional, la litis planteada en el caso de autos se contrae a dilucidar la legalidad de la decisión interlocutoria dictada por el a quo, al admitir las pruebas documentales promovidas por los representantes de la contribuyente, una vez desestimó por improcedente la impugnación que de las mismas hiciera la representación fiscal. Asimismo, se deberá determinar a los efectos descritos si el sentenciador incurrió en los denunciados vicios de contradicción e incongruencia, y en errónea aplicación de las normas contenidas en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y en los artículos 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, para la Sala resulta pertinente antes resolver el punto previo alegado por la apoderada de la contribuyente en su escrito de observaciones.
Dispositiva
1- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 06 de agosto de 2001, dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, respecto a las pruebas documentales promovidas en copias simples por la sociedad mercantil C.A. EL IMPULSO, en el marco del recurso contencioso tributario incoado por dicha contribuyente contra las Providencias Administrativas signadas Nos. MF-SENIAT-GRTICE-DR/00/330, MF-SENIAT-GRTICE-DR/00/331 y MF-SENIAT-GRTICE-DR/00/332, todas de fecha 11 de septiembre de 2000, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA del auto identificado supra su declaratoria de admisión respecto a las copias simples de los documentos administrativos antes descritos, y se REVOCA del mismo la declaratoria de admisión de los documentos privados también descritos, incluidas las apreciaciones de valor en él formuladas en torno a la declaratoria de improcedencia de la impugnación que hiciera la representación fiscal. 2- Se ORDENA la devolución del expediente al tribunal de origen, a fin de que en él se prosiga la causa principal, considerando las probanzas admitidas de acuerdo al supra citado auto en los términos que anteceden.
Palabras clave
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