El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Sambil, C.A. contra el 'Acta de Reconocimiento' emitida por el SENIAT. La apelación fue desestimada, manteniendo firme el acto administrativo impugnado, al considerar que la funcionaria actuó conforme a derecho al aplicar el tipo de cambio SICAD II para la valoración de la mercancía. Además, se condenó en costas procesales a la contribuyente.
Extracto de la motiva
“(…) este Tribunal observa que la controversia se circunscribe a decidir sobre la procedencia de la pretensión de nulidad del Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 30 de enero de 2015, fundamentada en: i) falso supuesto de derecho y falta absoluta del procedimiento legalmente establecido, en el que incurre la funcionaria actuante, al tomar como base de la valoración de la mercancía el tipo de cambio vigente para el momento de la declaración aduanera, confundiendo las normas aplicables a la nacionalización para las mercancías que han ingresado bajo admisión temporal; ii) improcedencia de la aplicación del tipo de cambio a las tasas SICAD II, para las operaciones realizadas con fondos propios en el momento del reconocimiento de las mercancías; asimismo, la recurrente solicita iii) el reintegro de las cantidades pagadas por la suma de Bs. 34.612.179,00 (actualmente equivalentes a Bs. 0,01, en virtud de las diversas reconversiones monetarias), cobradas indebidamente. Planteados los términos de la presente controversia, pasa este Tribunal a analizar los puntos objeto del debate procesal en los términos siguientes: II.I. Punto previo Previo al pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia, este Tribunal considera pertinente efectuar ciertas consideraciones relativas al caso en cuestión, acerca de la posible existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado. Advierte esta Juzgadora que, en ejercicio de los poderes inquisitivos, tuvo el conocimiento por notoriedad judicial de la decisión de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, número 01245 de fecha 05 de diciembre de 2018, caso: Servicios Aeromen, C.A., mediante la cual la Sala, en un caso similar al de autos, anuló el Acta de Reconocimiento recurrida, por estar viciada de nulidad absoluta (por incompetencia manifiesta), señalando lo siguiente: (…Omissis…) De la lectura de la sentencia parcialmente transcrita, se observa que en ese caso, se cuestiona el nombramiento, la designación o la delegación de facultades de la ciudadana Alix Pérez, para actuar como ‘funcionaria competente’ (reconocedora), y dictar el Acta recurrida, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Aduanas, aplicable en razón del tiempo, que establece: ‘El reconocimiento se efectuará a los fines de su validez, con la asistencia del funcionario competente, quien tendrá el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda’, no estando controvertida la competencia del órgano exactor para llevar a cabo las labores de reconocimiento. Como se puede apreciar, tanto en el caso antes señalado como en el presente caso, se observa que se trata de la misma persona, a saber, la ciudadana Alix Pérez, titular de la cédula de identidad número 12.689.568, quien suscribe el Acta de Reconocimiento objeto del presente recurso contencioso tributario. Además se observa, que las Actas de Reconocimiento, tanto en el presente caso como en el caso decidido por la Sala Políticoadministrativa, tienen la misma fecha (30 de enero de 2015), se encuentran suscritos por la misma ciudadana (Alix Pérez), e incluso, los actos fuer…
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 003/2023 dictada en fecha 30 de marzo de 2023, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 003/2023 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 7 de julio de 2015 y, conociendo de ella, se REVOCA el aspecto consultado. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa actora, contra de el 'Acta de Reconocimiento' identificada con el alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0001 de fecha 15 de enero de 2015 (notificada el 4 de febrero del mismo año), emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, queda FIRME dicho acto administrativo. 4.- Que PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A, conforme a lo señalado en este fallo.