La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Grecia Madelyn Espinoza Hernández contra un acto denegatorio del Presidente del IVSS. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, argumentando que corresponde a los tribunales de primera instancia de juicio del trabajo el conocimiento de la demanda, dado que se trata de un asunto relacionado con la seguridad social.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente traer a colación la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que señala que se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social para dirimir las controversias que se susciten con ocasión de las relaciones jurídicas que deriven de la aplicación de la presente Ley y demás leyes sobre la materia. Hasta tanto no se lleve a cabo la creación de la jurisdicción especial, todo lo relacionado con dudas y controversias en materia de seguridad social, serán decididas ante la jurisdicción laboral ordinaria. Por tanto, visto que en el presente caso se pretende enervar la decisión del Instituto demandado respecto a la ponderación en “cero coma dos por ciento (0.2%) (…) la pérdida de la capacidad para el trabajo” de la accionante, esta Sala considera que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar incoada por la ciudadana GRECIA MADELYN ESPINOZA HERNÁNDEZ, actuando en su nombre y asistida por los abogados Carlos Alexander Pérez Manaure y José Manuel Da Corte, todos previamente identificados, contra el acto denegatorio tácito en que incurrió el PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), al no decidir el recurso jerárquico ejercido por la demandante contra la Providencia Administrativa Nro. 617-17-PB de fecha 24 de enero de 2017, que a su vez confirmó el contenido de la decisión Nro. 8931-16-OPA del 4 de agosto de 2016, mediante la cual la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de ese Instituto ponderó en “cero coma dos por ciento (0.2%) (…) la pérdida de la capacidad para el trabajo” de la accionante.