Sentencia N° 1044 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01044, Exp. 2017-0407, 04/10/2017
Expediente2017-0407
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Animetronic One, C.A. contra la decisión del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del juicio de cobro de bolívares derivados de gastos de condominio interpuesto por Administradora Milenio, C.A. contra Animetronic One, C.A. y Rogers Antonio Briceño Morán.

Extracto de la motiva

La parte demandada opone la cuestión previa de falta de jurisdicción del juez, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del contrato de arrendamiento celebrado durante la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se incluyó al arbitraje como fórmula para resolver las controversias no resueltas y la que se susciten en relación a la aplicación del referido contrato. En este orden de ideas, si bien es cierto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Arrendamiento Inmobiliario publicado en Gaceta Oficial Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1.999, aplicable para la fecha de celebración del contrato de arrendamiento que hoy nos ocupa, no prohíbe la inclusión de una cláusula arbitral para sustraer a los tribunales de la República del conocimiento de las controversias que se susciten entre las partes contratantes, sin embargo el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.418 en fecha 23 de mayo de 2014, expresamente prohíbe en el Literal j del artículo 41 ‘el arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia, constituyendo esta última disposición una excepción al principio de la perpetua jurisdicción a que se refiere el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, como expresamente lo prevé esta misma norma.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad ANIMETRONIC ONE, C.A., contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual se CONFIRMA en el presente fallo. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE FALTA DE PAGO DE LOS GASTOS COMUNES O CONDOMINIO” de un local comercial interpuesta por la apoderada de la empresa ADMINISTRADORA MILENIO, C.A. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil ANIMETRONIC ONE, C.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccióncobro de gastos comunesarbitraje

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