Sentencia N° 1044 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01044, Exp. 2016-0372, 18/10/2016
Expediente2016-0372
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Yoselis del Valle Rojas Rincones contra un acto administrativo de la UPEL. La Sala determinó que el Juzgado Superior Séptimo es el competente para conocer y decidir la demanda, dado que se trata de una relación de carácter funcionarial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala precisar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la acción de autos y en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso bajo estudio, la ciudadana Yoselis Del Valle Rojas Rincones, asistida por abogado (ya identificados), interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad contra el acto administrativo Nro. UPEL/REC/2014/167 de fecha 10 de marzo de 2014, dictado por el Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo negativo de la Unidad de Personal del Instituto Pedagógico de Caracas al no haber decidido el recurso reconsideración ejercido contra el Oficio Nro. 469 del 11 de noviembre de 2013, por el que se le notificó a la recurrente '…que una vez realizado el estudio técnico de su expediente, conjuntamente con el Manual Descriptivo de Cargos de la OPSU para desempeñar el cargo de Contador Jefe, usted no cumple con el perfil exigido…'. Al respecto, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión de fecha 3 de noviembre de 2014, se declaró incompetente para conocer y decidir la acción propuesta y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 'Siendo que el acto administrativo recurrido, fue dictado por la Unidad de Personal del Instituto Pedagógico de Caracas perteneciente a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), integrante de la Administración Pública Nacional, distinto a las altas autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia planteada en el presente juicio. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la ciudadana YOSELIS DEL VALLE ROJAS RINCONES, contra el acto administrativo Nro. UPEL/REC/2014/167 de fecha 10 de marzo de 2014, dictado por el Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaactos administrativosuniversidadesjurisdicciónnulidad

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