El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por intimación interpuesta por LENCAR, C.A. contra LOLIMAR MORALES DELMORAL, debido a la existencia de un acuerdo arbitral en el contrato de alquiler de vehículo. La Sala destacó que el arbitraje es un medio alternativo de resolución de conflictos, promovido por la Constitución y la ley, y que las partes habían acordado someter sus controversias a este mecanismo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Mediante sentencia de fecha 10 de julio de 2015 (folios 111 al 121 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la demanda por procedimiento de intimación, incoada por el abogado Ramiro Martínez, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Lencar, C.A., en razón de haber acordado que en caso de no lograrse algún acuerdo dentro de un lapso de cinco días continuos la controversia sería sometida por las partes a un procedimiento de arbitraje. Cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra evidentemente el arbitraje. Por tal razón el constituyente estableció en la Carta Magna el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por intimación, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil LENCAR, C.A., contra la ciudadana LOLIMAR MORALES DELMORAL. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.