La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 01044, se pronunció sobre la solicitud de suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en la sentencia N° 274. Se determinó que la fianza presentada por la empresa Proseguros, C.A. a favor de Seguros Qualitas, C.A. no cumplía con los requisitos necesarios para aceptar la suspensión del embargo. La Sala consideró que era pertinente notificar a las partes involucradas para que expresaran su opinión sobre la suficiencia de la fianza otorgada.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala en la sentencia N° 274 de fecha 28 de marzo de 2012, en virtud de la fianza otorgada a favor de la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A por la empresa PROSEGUROS, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 2, Tomo 145-A-Pro., cuya última reforma estatutaria fue protocolizada ante la misma oficina de Registro el 23 de octubre de 2009, quedando inscrita bajo el N° 8, Tomo 229-A; distinguida con el N° 300103-10616 y autenticada el 02 de abril de 2012, ante la Notaría Pública Décimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el monto de catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos treinta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 14.436.532,86), a los fines de impedir la ejecución de la medida de embargo; y visto además que fue consignado el Anexo N°1 integrante del contrato de fianza antes identificado, por el que se corrigió la identificación del acreedor, error advertido por esta Sala en la decisión N° 607 del 30 de mayo de 2012. Sin embargo, tomando en cuenta que las partes demandantes son el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS) y el ESTADO VARGAS, el primero creado mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Vargas N° 60, de fecha 31 de diciembre de 2003; considera esta Sala pertinente notificar al Presidente del prenombrado Instituto y al Procurador General del Estado Vargas a los fines de que expresen lo que consideren pertinente con relación a la suficiencia y eficacia de la fianza otorgada por la empresa Proseguros, C.A., presentada en autos por la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., con el objeto de suspender la medida de embargo preventivo decretada a favor del aludido Instituto, mediante sentencia de esta Sala N° 274 de fecha 28 de marzo de 2012.
Dispositiva
1. ORDENA notificar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS) y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS acerca de la fianza judicial otorgada a favor de la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., por la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A., a los fines de que exprese lo que considere pertinente con relación a la suficiencia y eficacia de la referida fianza, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que, dentro de un plazo perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, informe a esta Sala con relación a los particulares señalados en la parte motiva de este fallo. A dicho oficio deberá acompañarse copia certificada de la presente decisión.