Sentencia N° 1044 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01044, Exp. 2003-1431, 14/06/2007
Expediente2003-1431
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónFIRME

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar interpuesto por la Sociedad Anónima de Limpieza y Mantenimiento (SALIM) contra una resolución de PDVSA, GAS, S.A. que la excluyó de un proceso de licitación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar el amparo cautelar en una sentencia anterior. La Sala Constitucional, al aceptar la competencia, remitió el caso a la Sala Político-Administrativa, que finalmente declaró firme la decisión de la Corte Primera, considerando que no hubo manifestación de interés por parte de las partes para que se decidiera la consulta.

Extracto de la motiva

Ha sido declinada en esta Sala la competencia para conocer en consulta la sentencia N° 2002-2356 dictada el 2 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el amparo cautelar ejercido conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto contenido en la Resolución de fecha 14 de junio de 2002, mediante la cual la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A., del Distrito Anaco, Estado Anzoátegui, le informó a la empresa Sociedad Anónima de Limpieza y Mantenimiento (SALIM), que “no fue calificada para presentar oferta en el proceso de licitación” para el Mantenimiento General de las Instalaciones Operacionales de la Gerencia de Manejo de Gas del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui. A los fines de decidir, debe atenderse a lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, respecto de la consulta de amparo a que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, mediante sentencia N° 1.307 del 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), la referida Sala indicó: “ (...) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara. (...)”. De conformidad con el criterio supra transcrito, visto que la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1° de julio de 2005, y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días indicado en el fallo sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente causa, esta Sala declara que la decisión objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FIRME la sentencia N° 2002-2356 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 2 de septiembre de 2002, que declaró parcialmente con lugar el amparo cautelar ejercido conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por la SOCIEDAD ANÓNIMA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO (SALIM), contra el acto contenido en la Resolución dictada el 14 de junio de 2002, por la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A. del Distrito Anaco, Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su archivo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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