La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de julio de 2003, declaró con lugar la apelación interpuesta por varias sociedades de comercio contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente el amparo solicitado. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado, una providencia de la Superintendencia de Seguros, tenía carácter normativo y general, lo que permitía la procedencia del amparo cautelar. A pesar de la revocación de la decisión apelada, la Sala también declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció una situación jurídica concreta que justificara la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Observa la Sala en la oportunidad de pronunciarse en torno a la apelación interpuesta, que el a quo declaró en el fallo apelado la improcedencia de la medida cautelar de amparo solicitada, con base en el criterio jurisprudencial por él sostenido, según el cual se niega el amparo constitucional ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad, cuando el objeto de este último sea un acto general de carácter normativo. Corresponde a esta Sala al conocer en apelación de la citada decisión, establecer en primer término, la naturaleza jurídica del acto atacado, y luego, con sujeción al resultado que arroje dicho análisis, determinar la posibilidad de solicitar cautelarmente la acción constitucional de amparo, esto es, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. En caso afirmativo, corresponderá pronunciarse respecto a las pretendidas lesiones de derechos constitucionales. En primer lugar, observa la Sala, que el acto administrativo impugnado es la Providencia Nº 2703, de fecha 10 de noviembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.862, de fecha 04 de enero de 2000, emanada de la Superintendencia de Seguros, mediante la cual se dispuso que las empresas de seguros deberán en la elaboración de sus estados financieros, constituir una reserva de previsión para cuentas dudosas del ciento por ciento del total adeudado por sus accionistas, empresas que formen parte del mismo grupo financiero o empresa filiales, afiliadas y relacionadas; la cual fue dictada por ese organismo, con fundamento en la facultad de inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora, que le confiere el artículo 6 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, y de la competencia que le atribuye el artículo 13 numeral 5 eiusdem para dictar regulaciones de carácter contable sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por dicha Ley, acto que según se alega, derogó a la Providencia Administrativa Nº 1414, dictada por la misma entidad administrativa en fecha 03 de agosto de 1999 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.761, de fecha 10 de agosto de 1999, cuyo contenido era similar a la arriba señalada, la cual fue el objeto inicial del presente recurso de nulidad.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por las sociedades de comercio BANESCO SEGUROS, C.A., SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR, S.A., ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., GENERAL DE SEGUROS, S.A., SEGUROS SOFITASA, C.A., C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS S.A., C.A. SEGUROS CATATUMBO, SEGUROS PANAMERICAN, C.A., SEGUROS BANVALOR, C.A, C.A. SEGUROS ORINOCO, COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS MARACAIBO, SEGUROS SUD AMÉRICA, S.A., SEGUROS BANCENTRO, S.A., SEGUROS PROFESIONAL, S.A., SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A., SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNACIONAL, SEGUROS VENEZUELA, C.A., SEGUROS MERCANTIL, C.A., C.A. DE SEGUROS CAPITOLIO, REASEGURADORA DELTA, C.A. y SEGUROS GUAYANA, C.A., antes identificadas, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 29 de febrero de 2000. En consecuencia se revoca la decisión apelada, en los términos expresados en este fallo. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar a que se contraen las presentes actuaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
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