Sentencia N° 1043 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01043, Exp. 2017-0336, 04/10/2017
Expediente2017-0336
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

La sentencia se refiere al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Uredent Ureña Dental Compañía Anónima EMA contra un acto administrativo del SENIAT. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había declarado sin lugar el recurso, lo que llevó a la apelación ante el TSJ. Sin embargo, el TSJ determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que resultó en el desistimiento tácito de la apelación. Por lo tanto, se declaró firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el thema decidendum se circunscribe a determinar, primero la validez de los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria dentro de lo cual es necesario establecer si la mercancía objeto de comiso es para uso humano o no, previamente identificados; es decir, si se incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al aplicar la pena de comiso según lo dispuesto en el artículo 114 de [la] Ley Orgánica de Aduana 1999 (sic) aplicable ratione temporis, además si se violaron las disposiciones constitucionales referidas al derecho a la defensa y al debido proceso del contribuyente, igualmente si se violó el principio de presunción de inocencia del recurrente. Corresponde al tribunal analizar en primer punto si el acta de comiso impugnada incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho (…). Por lo tanto indica este tribunal que la única prueba consignada por el recurrente fue el acta de comiso objeto de controversia, siendo así, se destaca la insuficiencia de pruebas presentadas por el accionante (…). En ese orden de ideas, debe también el contribuyente desplegar su actividad probatoria en el procedimiento contencioso administrativo para desvirtuar la autenticidad del contenido del acto administrativo, en otras palabras, es obligación del recurrente por cuanto es él quien solicita la nulidad o ilegalidad del acto administrativo u otra actuación de la Administración Tributaria, demostrar que los fundamentos del acto son contrarios a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico; aunado a eso, con el criterio anteriormente transcrito de la presunción de veracidad y legalidad que reviste a los actos administrativos, cuya consecuencia no es otra sino su validez, mientras no se demuestre lo contrario, razón por la cual concluye que juzga (sic) que el acto recurrido no incurrió en falso supuesto de hecho ni de derecho. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio UREDENT UREÑA DENTAL COMPAÑÍA ANÓNIMA EMA, contra la sentencia definitiva Nro. 1457 del 6 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa contribuyente supra mencionada, contra el acto administrativo Nro. SNAT/INA/GAP/APAV/AAJ/2015-000327, contenido en el Acta de Comiso “Nro. 00002 DUAC-C-9270/2014” de fecha 28 de enero de 2015, dictado por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

desistimiento tácitorecurso contencioso tributarioSENIAT

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