Sentencia N° 1043 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01043, Exp. 2015-0772, 23/09/2015
Expediente2015-0772
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. contra la decisión del Tribunal Octavo Superior Laboral que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la homologación de la transacción laboral solicitada por la parte oferente a favor del ciudadano Dámaso Rafael Salazar Avilez.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que, en el caso bajo estudio, el Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte oferente, y confirmó el fallo apelado dictado en fecha 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la homologación de la transacción laboral presentada por las partes. Ahora bien, se observa de una revisión exhaustiva de la aludida decisión que el Tribunal remitente se refirió a los argumentos esgrimidos por la parte oferente en la fundamentación a la apelación, relativos a la jurisdicción en la cual señaló: “...alega la recurrente que el motivo por el cual la juez de la recurrida niega la homologación de la transacción es por el hecho que los tribunales labores no poseen jurisdicción para homologar este tipo de transacciones contraviniendo directamente el criterio establecido en sentencia N° 579 de fecha 21 de mayo de 2015 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece que los Tribunales del trabajo si tienen jurisdicción para homologar estas transacciones incluso en un procedimiento no contencioso como el presente...” (sic). Sin embargo, en el fallo recurrido no se observa pronunciamiento alguno acerca del mencionado alegato, no obstante, el Tribunal remitente manifestó que en el presente caso no puede convertirse un procedimiento de jurisdicción voluntaria como lo es la oferta real de pago, en un procedimiento contencioso al homologar la transacción presentada por las partes, por lo cual declaró improcedente la misma y desestimó los alegatos de la parte apelante declarando sin lugar la apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte oferente contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2015, por el Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2. EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral realizada en el procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales, ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A., a favor del ciudadano DÁMASO RAFAEL SALAZAR AVILEZ. 3. REVOCA el fallo recurrido del 16 de junio de 2015, dictado por el el Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, así como el dictado en fecha 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado, para que la causa continúe su curso de Ley.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióntransacción laboralprestaciones sociales

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