Sentencia N° 1043 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01043, Exp. 2010-0620, 09/07/2014
Expediente2010-0620
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ALFA QUARTZ, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario del SENIAT. La sentencia apelada fue confirmada en términos generales, pero se revocaron ciertos aspectos relacionados con la desaplicación de normas por inconstitucionalidad y la prescripción de infracciones tributarias. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas sustitutivas de pagos correspondientes.

Extracto de la motiva

Se observa del escrito recursivo, que se pretende la nulidad absoluta de la Resolución impugnada por carecer de motivación, lo cual es considerada una violación de su derecho a la defensa, señalándose al respecto, que dicho acto no detalla cuáles de los montos confirmados de los reparos son los gastos no deducibles por impuestos no retenidos, cuáles son los gastos y costos rechazados por falta de comprobación y, en consecuencia, cuáles son las operaciones que fueron consideradas por la Administración y cuáles gastos y costos fueron confirmados y cuáles fueron revocados. (…Omissis…) En este orden de ideas, (…) al no observar este Tribunal inmotivación alguna en el acto recurrido, declara improcedente esta denuncia de la recurrente, por considerar que la Resolución es suficiente en su contenido para ser entendida por su destinatario y claramente entendible en su causa y objeto. Así se declara. Conjuntamente, la recurrente alega que la inmotivación del acto menoscaba su derecho a la defensa (…) este Juzgador considera que tampoco existe violación del derecho a la defensa que asiste a la recurrente. Así se declara. También observó este Juzgador en cuanto a este aspecto controvertido, que la recurrente fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; sin embargo, para el presente caso, no es aplicable el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que los requisitos de las resoluciones nacionales de contenido tributario están plasmados en el Código Orgánico Tributario, así como las causales de nulidad, ley especial que rige la materia. No obstante, como las normas son de similar contenido el Tribunal tomará como base legal de las denuncias el Código Orgánico Tributario. Así se declara. Con respecto a los reparos objetados por la recurrente por concepto de gastos no deducibles por retenciones de impuesto no efectuadas y gastos no deducibles por retenciones de impuesto enteradas fuera del plazo establecido, la Resolución impugnada señala lo siguiente: (…Omissis…) Al respecto, se observa del texto del acto recurrido que la fiscalización determinó que la recurrente, en algunos casos, no efectuó las retenciones a las que estaba obligada y en otros, las efectuó pero no las enteró dentro del lapso legal correspondiente, lo cual consideró como un incumplimiento de la norma contenida en el parágrafo sexto del Artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, en concordancia con el numeral 3, literal ‘a’ del Artículo 9 y con los artículos 11 y 21 de los Decretos Reglamentarios en materia de Retenciones números 1344 y 1808 (…). (…Omissis…) En principio es de hacer notar que el Artículo que sirve de base legal para el rechazo fue derogado por la Ley de Impuesto sobre la Renta actual, lo cual constituye una interpretación auténtica que vino a reafirmarse bajo la redacción del Parágrafo Primero del Artículo 27 del Código Orgánico Tributario, (el cual se señala sólo con fines ilustrativos puesto que no se aplica al presente caso por ser una ley posterior), establece lo que a continuación se transcribe: (…Omissis…) De la interpretación auténtica anteriormente recogida en las normas tanto del Impuesto sobre la Renta como en el Código Orgánico Tributario, se puede apreciar que el legislador pretende que no se siga aplicando el criterio generado por la sentencia del caso La Cocina, criterio del cual este Tribunal se aparta por considerarlo violatorio del Artículo 316 Constitucional. (…Omissis…) En razón de lo expuesto precedentemente, quien aquí decide considera que el rechazo del gasto que esté efectivamente comprobado por no haber retención constituye una violación a la capacidad contributiva, visto que el mismo al no poder ser imputado a la renta y cumplir con los demás requisitos formales de admisibilidad como lo son la normalidad, necesidad, ligados a la producción de la renta y que se haya efectivamente realizado en el período fiscal al cual pretende imputársele, se origina un gravamen para el contribuyente, ya que no se toma en cuenta su verdadera capacidad contributiva al restringírsele depurar su renta de los gastos que efectivamente se hayan realizado y que la Ley permita deducirlos. (…Omissis…) Siendo así las cosas, en virtud de que el punto debatido versa sobre el rechazo de los gastos por retenciones de impuesto no efectuadas y por haber retenido y efectuado el enteramiento tardíamente, este Tribunal, en cuanto a éstos últimos, deja por sentando que los gastos fueron necesarios y normales, realizados en ese ejercicio fiscal e imputables a esa renta, por cuanto no hay prueba alguna que conste en las actas del expediente que demuestre lo contrario; razón por la cual, revoca el acto impugnado en cuanto a este particular por ser violatorio de la capacidad contributiva del sujeto pasivo y por ser irracional dentro del esquema constitucional tributario, sin que esta declaratoria menoscabe la imposición de las sanciones correspondientes por incumplimiento de deberes formales. Así se declara.

Dispositiva

En razón de lo expuesto, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario (…) Se anula parcialmente la Resolución impugnada (…) Se confirma la Resolución en los puntos no impugnados. No hay condenatoria en costas (…)

Palabras clave

Contencioso TributarioALFA QUARTZSENIATImpuesto Sobre la RentaInconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca