La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Instituto Municipal de Crédito Popular. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Contralor General de la República, lo que le otorga jurisdicción a esta Sala según la ley vigente.
La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos generales o particulares. La Sala, al aceptar la competencia, anula las actuaciones previas del Juzgado declinante y ordena que el caso sea remitido al Juzgado de Sustanciación para su admisión.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 19 de septiembre de 2012, y se ordenó su publicación y registro, destacando que no fue firmada por una de las magistradas por motivos justificados.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas parcialmente transcritas y visto que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Contralor General de la República, órgano perteneciente al Poder Público Nacional, esta Sala acepta la competencia que le fuese declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el recurso interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la Resolución No. 01-00-000116-A dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 7 de abril de 2011. En consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones tramitadas ante el Juzgado declinante y se REPONE la causa al estado de admisión de la causa.