Sentencia N° 1043 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01043, Exp. 2011-0727, 28/07/2011
Expediente2011-0727
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de rectificación de acta de nacimiento. La ciudadana Clara María Rodríguez de Díaz solicitó la rectificación de su acta, argumentando que se omitió la fecha de presentación ante la Prefectura. El Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua declaró la falta de jurisdicción, lo que llevó a la Sala a revisar la decisión. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación, revocando la sentencia del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento de conformidad con la consulta ordenada por el legislador en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto observa: El fallo consultado, dictado en fecha 7 de junio de 2011 por el Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a esta última toda vez que “el procedimiento sumario en sede judicial establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solventar los errores materiales que adolecen las actas quedó derogado con la entrada en vigencia de la (…) Ley Orgánica del Registro Civil”. En el presente caso, la Juez de Municipio fundamenta su decisión en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil, por considerar “que la rectificación del acta nacimiento (sic) solicitada que cursa ante el Registro Principal del Estado Aragua adolece de omisiones de las características generales de las actas, por cuanto se omitió señalar en la misma la fecha de presentación de la solicitante (día mes y año de presentación), siendo que la referida omisión no afecta el fondo de la misma”. Ahora bien, la omisión delatada se evidencia de la certificación del acta de nacimiento N° 53 de fecha 13 de julio de 1960, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, suscrita por la ciudadana Registradora Civil, (folios 4 y 5 del expediente) correspondiente a la ciudadana “Clara María”, en la que se dejó constancia que el “trece de julio de mil novecientos sesenta me fue presentado (sic) en este Despacho una niña hembra”, certificación que, al compararla con el acta de nacimiento N° 53 “del duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado durante el año 1960, por la Prefectura del Municipio Taguay, Distrito Urdaneta del Estado Aragua” suscrita por la Registradora Principal del Estado Aragua (folio 6 del expediente) se observa que fue omitida la fecha en que se realizó la presentación.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, interpuesta por la ciudadana CLARA MARÍA RODRÍGUEZ DE DÍAZ. En consecuencia, se REVOCA la sentencia sometida a consulta, dictada por el Juzgado de los Municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 7 de junio de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónacta de nacimientoPoder JudicialAdministración Pública

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