La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la resolución DM/Nº 011/2008.238, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad Constructora Vicmari, C.A. contra la rescisión del contrato Nº DEU-2001-0447. La Sala consideró que la solicitud de suspensión no estaba fundamentada en un instrumento legal específico, aunque se sustentaba en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Vicmari C.A. para que se suspendan los efectos de la resolución DM/Nº 011/2008.238 de fecha 24 de octubre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo DM/2008 Nº 178 de fecha 09 de julio de 2008 que rescindió el contrato Nº DEU-2001-0447 del 31 de diciembre de 2001 para la obra “Escuela de Música en el Paraíso, Caracas”. Aun cuando la actora no fundamentó su petición de suspensión de efectos en instrumento legal alguno, entiende este Alto Tribunal que la misma se sustenta en lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la medida típica aplicable a los recursos de nulidad, por lo que esta Sala revisará la procedencia o no de la medida solicitada con fundamento en el citado precepto legal. Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos a que se refiere el mencionado artículo, es una medida preventiva establecida por nuestro Ordenamiento Jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación con la ejecución de un acto que eventualmente resultara anulado, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada en el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VICMARI, C.A. contra la resolución DM/Nº 011/2008.238 de fecha 24 de octubre de 2008, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Palabras clave
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