La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 12 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide. En el presente caso, se evidencia que en un principio el recurso interpuesto fue conocido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la declinatoria proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y en consecuencia dictó decisión en fecha 16 de diciembre de 2004, declarando su competencia con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal del 20 de noviembre de 2002 (Caso: Ricardo Baroni Uzcátegui). Luego, en fecha 27 de septiembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitió un nuevo fallo sobre el referido caso, en el que declaró su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, siendo que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, para conocer y decidir en primera instancia de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Alejandra Maricarmen D’ Emilio Sardi, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, contra la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 8 de agosto de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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