La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por la parte demandante, TALLER PINTO CENTER, C.A., contra la demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de medidas cautelares, específicamente la ausencia de prueba que justifique el peligro de que la ejecución de la decisión definitiva sea ilusoria.
Extracto de la motiva
En consecuencia, juzga la Sala que las razones invocadas por el peticionante son insuficientes para verificar la existencia del periculum in mora, motivo por el cual debe necesariamente declararse la improcedencia de la medida cautelar solicitada, siendo inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto del otro supuesto de procedencia, pues su cumplimiento debe ser concurrente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado Raúl Jansen, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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