Sentencia N° 1043 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01043, Exp. 14609, 07/08/2002
Expediente14609
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por la representación de la República. Se argumentó que el desistimiento era aplicable debido a que no se cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido. Sin embargo, la Sala consideró que el recurrente había demostrado interés en mantener el proceso activo y que no existía un lapso de caducidad para interponer el recurso, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la representación de la República, la cual se circunscribe a que sea declarado el desistimiento tácito en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable analógicamente de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala, según afirma dicha representación. A tal efecto se observa: El 20 de diciembre de 2001, se declaró la presente causa como de mero derecho, suprimiéndose en consecuencia, la fase probatoria, así como la segunda etapa de la relación. Sin embargo, en la misma decisión se estableció que para la resolución del presente recurso, era necesario que se efectuase el acto de informes y, adicionalmente, se consideró pertinente, por una parte practicar por carteles la citación de los interesados en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 116 de la Ley que rige las funciones de este Tribunal Supremo y, por la otra, notificar mediante oficio a la representación de la República para que emitiera su opinión con relación al recurso examinado, todo ello, en virtud de que en el presente recurso, se solicitó la nulidad de un acto de efectos generales, por lo que, la situación objeto de examen podía incidir tanto en los intereses colectivos (por ejemplo los consumidores de medicamentos), así como en la esfera jurídica de determinados particulares (verbigracia, las empresas productoras de medicamentos). Ahora bien, por escrito presentado ante la Sala el 19 de febrero de 2002, las abogadas María Teresa Machado de Merchan y Delia Paredes Sanoja, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicitaron el desistimiento tácito del presente recurso contencioso administrativo de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, señalando que desde la fecha en que fue librado el cartel de emplazamiento, esto es el 14 de enero de 2002, hasta el día 29 del mismo mes y año, transcurrieron los quince (15) días que dispone el aludido artículo para que la parte recurrente consignase el cartel correspondiente, sin que ésta hubiese cumplido con dicha carga u obligación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento tácito efectuada por la representación de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Continúese el procedimiento en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimiento tácitorecurso de nulidadcarga procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciainterés procesalactos de efectos generalescontencioso administrativo

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