Sentencia N° 1042 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01042, Exp. 2012-0138, 20/11/2025
Expediente2012-0138
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 01042, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Francisco Elías Codecido Mora contra la suspensión de su cargo como Juez. Se ordenó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que pague los sueldos dejados de percibir y se realice la indexación correspondiente. Además, se estableció que el objeto de reincorporación había decaído por razones expuestas en el fallo.

Extracto de la motiva

“(…) 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA contra el oficio Núm. CJ-11-2341 de fecha 11 de agosto de 2011 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que lo suspendió del cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de que le pague al ciudadano FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA los sueldos dejados de percibir desde el 12 de agosto de 2011 (día siguiente a la suspensión del cargo sin goce de sueldo) hasta el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieren de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período. 3.- Se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) remitir a esta Sala, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su notificación, los cálculos de los sueldos dejados de percibir por el actor desde el 12 de agosto de 2011 (día siguiente a la suspensión del cargo sin goce de sueldo) hasta el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieren de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período. 4.- PROCEDENTE la indexación solicitada. En consecuencia, ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Núm. 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias de la información que será enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta la fecha de publicación de esta sentencia. Así se declara.”

Dispositiva

ORDENA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

nulidadsuspensiónjuezindexación

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