La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de noviembre de 2023, declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y nulidad de contrato de venta. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de bienes inmuebles situados en el territorio nacional y la citación de los demandados en Venezuela, lo que otorga competencia a los tribunales venezolanos según la Ley de Derecho Internacional Privado.
Extracto de la motiva
Ello así, advierte esta Sala que conforme a la Ley de Derecho Internacional Privado, la regla general para determinar la jurisdicción de los Tribunales de la República respecto de los extranjeros es el domicilio del demandado, por cuanto éste tiene derecho a que se le demande ante los tribunales de su domicilio, lo cual facilita y hace menos onerosa su defensa; siendo éste el criterio atributivo de jurisdicción reiterado en pacífica y constante jurisprudencia de este Alto Tribunal. En sintonía con lo anterior, el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, dispone lo siguiente: "Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley". (Destacado de la Sala). En este sentido, debe traerse a colación el artículo 40 de la mencionada Ley, que establece: "Artículo 40. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial: 1. Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de la República; 2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados o de hechos verificados en el mencionado territorio; 3. Cuando el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la República; 4. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción". (Destacado de la Sala). A lo antes indicado, se debe agregar lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Derecho Internacional Privado, de cuyas líneas se lee: "(…) Artículo 47. La jurisdicción que corresponde a los Tribunales venezolanos, según las disposiciones anteriores, no podrá ser relacionada con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de los ciudadanos AQUILES DOMINGO PEREIRA SUÁREZ, ABDIAS ANTONIO CISNEROS PAREDES, ANTONIO JOSÉ STUMPO MELÉNDEZ, JOSÉ KAWAM KAWAM y MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ NAVARRO, ya identificados, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por cumplimiento de contrato y nulidad de contrato de venta” incoada por el ciudadano HENRY ABRAHAM CRISTO FONTANA, contra los ciudadanos AQUILES DOMINGO PEREIRA SUÁREZ, ABDIAS ANTONIO CISNEROS PAREDES, ANTONIO JOSÉ STUMPO MELÉNDEZ, JOSÉ KAWAM KAWAM y MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ, todos identificados. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2022, que declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano, promovida por la parte demandada.
Palabras clave
jurisdicciónderecho internacional privadotribunalescontratosextranjeríajusticiaadministrativa