La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Occidental de Autobuses, C.A. La controversia se centró en la valoración de pruebas y el derecho a la defensa, donde se alegó que la Administración Tributaria no motivó adecuadamente su decisión al desestimar las pruebas presentadas por la contribuyente. La Sala concluyó que la falta de motivación en el acto administrativo vulneró el derecho a la defensa, confirmando así la sentencia apelada y declarando sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La motivación de los actos administrativos está referida a la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho de éstos. Así, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en forma expresa exige que los actos administrativos de carácter particular deben estar suficientemente motivados, exceptuando a los de simple trámite o aquellos a los cuales una disposición legal exima de ella, entendiéndose por estas razones la explanación de los presupuestos de hecho y de derecho que tuvo la Administración para dictar el proveimiento administrativo. De la referida normativa se observa la voluntad del Legislador de instituir la motivación como uno de los principios rectores de la actividad administrativa, y concretamente de los actos administrativos, lo cual permite adecuar su función dentro de los límites que la Ley le impone. Tal exigencia consiste en que los actos que la Administración Tributaria emita deberán estar debidamente motivados, es decir, señalar procedimiento sumario en el cual se le permitió la oportunidad de desvirtuar los hechos investigados, del cual hizo uso, pero sólo aportó documentos que no cumplen con las normativas sobre facturación dictada por la Administración Tributaria, con el fin de desvirtuar la presunción de legitimidad de la cual goza el acta de reparo, por tal motivo el Sector de Tributos Internos Mérida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, procedió a confirmar la objeción fiscal formulada, imponer sanción y calcular los intereses moratorios, sin que esto implique vulneración del derecho al debido proceso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 146/2017 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 19 de diciembre de 2017, la cual se CONFIRMA en los términos precedentemente expuestos. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio OCCIDENTAL DE AUTOBUSES, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0231 del 28 de abril de 2017, emitida por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2013/00374/28 dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Mérida de la Región Los Andes del referido Servicio Autónomo en fecha 12 de diciembre de 2013, actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, conforme a lo señalado en este fallo.