La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de tercerización laboral, donde el demandante, Miguel Antonio Rodríguez Palencia, solicitó ser incorporado a la nómina de la empresa Aceros Laminados, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que corresponde a este órgano conocer de la demanda de tercerización. Se destacó que la acción del demandante se basa en la supuesta simulación de la relación laboral y el fraude laboral por parte de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión de fecha 07 de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la “demanda de TERCERIZACIÓN (Incorporación a la Nómina Regular)”, incoada por el apoderado judicial del ciudadano Miguel Antonio Rodríguez Palencia, por considerar que en el caso de autos el solicitante persigue un pronunciamiento del tribunal a fin de ser incorporado a la nómina de la empresa demandada, siendo la Inspectoría del Trabajo del Estado Cojedes la competente para decidir al respecto. Ahora bien, alega el representante judicial del trabajador accionante que este ha prestado servicios para la empresa Aceros Laminados, C.A., de forma continua e ininterrumpida y que los pagos realizados se han efectuado “irregularmente por intermedio de la fraudulenta Asociación Cooperativa, utilizada por la empresa para intentar simular una relación distinta a la laboral”. Igualmente adujo que “siendo la empresa demandada responsable del cumplimiento de los derechos laborales de [su] representado, le ha correspondido al trabajador todos los derechos dispuestos en la legislación laboral…”; que “si [el tribunal] decide aferrarse a los formalismos y considera que la fraudulenta Asociación Cooperativa tiene cualidad de patrono de [su] representado, debe entenderse que aun así, permean todos los derechos laborales de la compañía ACEROS LAMINADOS, C.A., sobre los conceptos y montos que han debido ser cancelados en su oportunidad y que aún se adeudan, debido a que los fondos que la fraudulenta COOPERATIVA utiliza para cancelarle el salario al trabajador provienen de la compañía ACEROS LAMINADOS, C.A.”. (Agregados de la Sala). De lo antes expuesto, evidencia esta Sala que la acción intentada por la parte actora se circunscribe a la solicitud de incorporación del “trabajador tercerizado” a la nómina de empleados de la sociedad mercantil demandada, esto es, Aceros Laminados, C.A., con el consecuente pago de todos los beneficios laborales previstos en la ley y en la Convención Colectiva vigente, así como también que sea “determinada su inamovilidad hasta tanto sea incorporado efectivamente”, todo ello en virtud de una supuesta “simulación de la contratación” por parte de la Asociación Cooperativa Somenor, R.L., y el “fraude laboral” de la aludida empresa.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda de TERCERIZACIÓN (Incorporación a la Nómina Regular)”, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ PALENCIA, contra la sociedad mercantil ACEROS LAMINADOS, C.A., y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOMENOR, R.L. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 07 de diciembre de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen a fin de que dicte el pronunciamiento correspondiente. Cúmplase lo ordenado.