Sentencia N° 1042 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01042, Exp. 2012-1817, 25/09/2013
Expediente2012-1817
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01042, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 044/2012 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Inversiones Mimí, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones tributarias y la interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario. La Sala confirmó el fallo apelado, estableciendo que las sanciones debían calcularse conforme a las reglas de concurrencia de infracciones.

Extracto de la motiva

La norma transcrita contempla la institución de la concurrencia o concurso de delitos, entendida como la comisión de dos o más hechos punibles verificados en un mismo procedimiento fiscalizador. Dicha norma precisa que para resolver los supuestos de sanciones pecuniarias donde se configure la concurrencia en materia tributaria, se atiende a un sistema de 'acumulación jurídica' según el cual se toma la sanción más grave, y se aumenta el término medio de las otras penas correspondientes a las actuaciones antijurídicas cometidas. Asimismo, cuando haya de aplicarse una diversidad de sanciones que no sean acumulables, tales como pecuniarias, restrictiva de libertad y/o clausura de establecimiento, la norma establece un método de acumulación material el cual simplemente constituye la aplicación conjunta o agregación de todas las penas que corresponda imponer al sujeto. Por último, la disposición transcrita señala como regla general que la concurrencia se aplicará 'aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos', con la condición de que las sanciones sean impuestas en el mismo procedimiento.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 044/2012 de fecha 8 de agosto de 2012 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil INVERSIONES MIMÍ, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2.- FIRMES al no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: (i) el incumplimiento de los deberes formales por parte de la contribuyente; (ii) la no aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal; iii) la improcedencia del alegato sobre la prescripción de la acción para exigir el pago de las sanciones impuestas. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la recurrente, contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000384 de fecha 5 de septiembre de 2011 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 33580 del 16 de abril de 2007 y las correlativas Planillas de Liquidación, emitidas por la División de Fiscalización de la referida Gerencia del SENIAT. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, calculando las multas impuestas en atención a las reglas de concurrencia preceptuadas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.

Palabras clave

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