La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, en un caso de indemnización de daños y perjuicios. El Juzgado había declarado su incompetencia argumentando que la demanda involucraba a una empresa del Estado, lo que correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, la Sala determinó que la cuantía de la demanda no superaba el límite establecido para su conocimiento por parte de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales con solicitud de medida de embargo preventivo, incoada por la apoderada judicial de la ciudadana Celeida Astudillo, quien actúa en su nombre y en representación de su hija, contra la empresa C.V.G. Minerven, C.A. y la Compañía Nacional Anónima Seguros La Previsora, antes identificadas. A tal efecto, se observa: En el caso concreto, el mencionado Juzgado Superior basó la declinatoria de competencia en el hecho de que la sociedad mercantil C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. Minerven, C.A.) es una empresa del Estado, según el Decreto Presidencial N° 1.531, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.553 del 12 de noviembre de 2001, contentivo del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana, por lo que -a su juicio- corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente, a esta Sala Político-Administrativa, el conocimiento de la demanda ejercida. Ahora bien, aprecia esta Sala que la demanda fue interpuesta por la abogada Belkis Coronado Astudillo, apoderada judicial de la ciudadana Celeida Astudillo, quien actúa en su nombre y, a la vez, en representación de su hija, contra la empresa C.V.G. Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. Minerven, C.A.), y la Compañía Nacional Anónima Seguros La Previsora, con pretensión de indemnización de los daños y perjuicios materiales ocasionados por el accidente de tránsito ocurrido el 26 de abril de 2006 en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde se encontró involucrado un vehículo presuntamente propiedad de la sociedad mercantil C.V.G. Minerven, C.A.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que NO ACEPTA la competencia declinada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales ejercida conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo por la apoderada judicial de la ciudadana CELEIDA ASTUDILLO, antes identificada, quien actúa en su nombre y en representación de su hija; contra la empresa C.V.G. COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A. (C.V.G. Minerven, C.A.), y la COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA SEGUROS LA PREVISORA. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR la competencia para conocer la demanda interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.