La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Cargill de Venezuela, S.R.L. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo constitucional cautelar y la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. La Sala argumenta que la seguridad alimentaria prevalece sobre el derecho a la libertad económica, y que la actuación del INDECU estuvo dirigida a salvaguardar el interés general.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de Cargill de Venezuela, S.R.L., contra la sentencia Nº 2008-02170 de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedentes el amparo constitucional cautelar y la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. Juzga la Sala que deben ser desestimadas las consideraciones realizadas en la sentencia recurrida respecto al vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, pues tal y como dejó establecido el referido fallo respecto a la incompetencia, aquél es también un vicio de ilegalidad, cuyo análisis escapa del alcance del juez constitucional, al cual sólo le es reservado el examen de violaciones de rango constitucional (Vid. sentencia de esta Sala N° 884 del 17 de junio de 2009). Así se declara. La Sala destaca, contrariamente a lo manifestado por la parte actora en su escrito de fundamentación y conteste con lo expresado en el fallo apelado, que ciertamente “…el presente caso, debe ser analizado bajo la óptica de la seguridad alimentaria…”, pues todos los órganos que detentan el Poder Público Nacional están llamados a velar por el bienestar de la colectividad, que es a quien en definitiva representan, y adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar sus derechos y los intereses generales sobre los particulares.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra el fallo N° 2008-02170, dictado en fecha 26 de noviembre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.