La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico en un juicio de expropiación. Se analiza la competencia del tribunal en relación con la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, concluyendo que corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana María José de SA Vieira Freitas. La Sala acepta la competencia declinada y ordena la notificación de las partes involucradas en el procedimiento de expropiación.
Extracto de la motiva
Observa este Alto Tribunal, que en el caso de autos el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fundamentó su decisión de declinatoria de competencia en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 en fecha 1º de julio de 2002. A tal efecto, la Sala considera que a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y en la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal; en tal sentido observa: Dispone el artículo 23 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, antes mencionada, lo siguiente: “Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.” (Negrillas de esta Sala). Asimismo, el artículo 5 numeral 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 33. Conocer en apelación de los juicios de expropiación; (…)”.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial la ciudadana María José de SA Vieira Freitas, contra el auto de fecha 9 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual negó la reposición de la causa al estado que se dictara nuevo edicto en el juicio expropiatorio incoado por el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. Se ORDENA la notificación de la ciudadana María José de SA Vieira Freitas, de la apoderada judicial del ente municipal y de “los integrantes de la sucesión de MANUEL ARMANDO FREITAS VIEIRA, ciudadanos: (…) MAGALYS DEL CARMEN VIEIRA DE MARTÍNEZ, LUCIA MARÍA VIEIRA SA, (…) y a los herederos de Armando José Vieira SA (fallecido), (…) identificado como su cónyuge MARIANNA GALLUCCI DE VIEIRA, (…) y los hijos ARMANDO MIGUEL VIEIRA GALLUCCI y VIVIANA KARONI VIEIRA GALLUCCI, tal como consta de Declaración de Únicos y Universales Herederos (…) y a los poseedores, tenedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo al que tenga algún derecho en el inmueble objeto de este procedimiento de expropiación…”. Luego de realizada la última de las notificaciones, se continuará con el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.