Sentencia N° 1042 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01042, Exp. 2007-0524, 14/06/2007
Expediente2007-0524
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala es competente para conocer del caso, dado que se planteó una demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios compensatorios contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, quien rescindió un contrato de obra. La Sala concluyó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda, dado que la cuantía supera el límite establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda que por cobro de bolívares interpusiera el apoderado judicial de la Cooperativa Suproyet 929 R.L., contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la competencia para conocer de la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios, interpuesta por el abogado Juan López Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA SUPROYET 929 R.L., antes identificados, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciacobro de bolívaresdaños y perjuiciosjurisdicción contencioso-administrativacontrato de obraAlcaldíaCooperativa

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