Sentencia N° 1042 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01042, Exp. 2006-0611, 27/04/2006
Expediente2006-0611
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso tributario interpuesto por Ricardo de Jesús Pérez, en su carácter de Gerente General de la sociedad MOLINO MOTOR´S, C.A. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental era el competente para conocer del caso, en virtud de la normativa aplicable y la fecha de interposición del recurso. Se destacó que la solicitud de regulación de competencia fue fundamentada en la incompetencia declarada por el tribunal remitente, y se hizo referencia a diversas resoluciones y artículos del Código Orgánico Tributario y del Código de Procedimiento Civil que sustentan la decisión. La Sala reafirmó su competencia para decidir sobre la regulación solicitada y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto. Finalmente, se declaró que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental tiene la competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la regulación de competencia planteada por el apoderado de la contribuyente, debe esta Sala en primer lugar, establecer su competencia para resolver la referida solicitud y en tal sentido, atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (...)”. En concordancia con la norma antes citada, el artículo 329 del Código Orgánico Tributario vigente establece que la alzada de los tribunales superiores contencioso-tributarios es este Tribunal Supremo de Justicia, sin especificar la Sala a la que le corresponde conocer de los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones dictadas por éstos, razón por la cual se debe atender a lo previsto en el numeral 28, del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que dispone, entre las competencias de esta Sala Político-Administrativa, la siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 28. Conocer en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal (...)”. Con relación a dicha disposición, debe precisarse que la mención Tribunales Contencioso Administrativos comprende a los tribunales contencioso administrativos especiales, tal como sucede con los tributarios, a los cuales su alzada no está atribuida a otro tribunal; por lo tanto, es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el órgano jurisdiccional competente para conocer en apelación, de las decisiones de los Tribunales Contencioso-Tributarios.

Dispositiva

PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Ricardo de Jesús Pérez, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil MOLINO MOTOR´S, C.A., asistido por la abogada Norquis Pastora Silva, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2002-2709, de fecha 13 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso tributarioSENIATTribunal SuperiorCódigo Orgánico Tributariocompetencia territorialMOLINO MOTOR´SGerente General

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