La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el caso, constató que la causa había estado paralizada desde el 13 de marzo de 2001, sin que se hubiera realizado actuación alguna en el proceso. En virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declaró la perención de la instancia por haber transcurrido más de dos años sin actividad procesal. La decisión se fundamenta en la falta de evidencias que comprometan el orden público en la causa.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 13 de marzo de 2001, oportunidad en la cual compareció el apoderado judicial del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y solicitó que el presente recurso sea declarado sin lugar, hasta la presente fecha, sin que se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso; en tal sentido, observa la Sala que la causa bajo análisis ha permanecido paralizada por más de dos (2) años, por tanto, cumplidos los extremos previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y al no existir evidencias en autos de que actualmente esté comprometido el orden público en la presente causa, resulta forzoso declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia en este proceso. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.