La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se admitió la demanda interpuesta por el Banco Digital de los Trabajadores contra la sociedad mercantil Granos de Venezuela, C.A. y su fiador, Oscar Enrique Milano Toledo, por incumplimiento de un contrato de préstamo comercial. Se ordenó el embargo preventivo de bienes muebles y cuentas bancarias de los demandados, así como la prohibición de enajenar y gravar sus bienes inmuebles, debido a la falta de pago de las obligaciones contractuales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la entidad financiera Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal, C.A., referida al decreto de medidas cautelares nominadas e innominadas, en la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta contra la sociedad mercantil Granos De Venezuela (Gravenca) C.A. y el ciudadano Oscar Enrique Milano Toledo, fiador solidario y principal pagador, para responder por todas y cada una de las obligaciones contraída hasta su total y definitivo pago por parte de la referida sociedad mercantil, en virtud del presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del “Contrato de Préstamo Comercial”, de fecha 30 de mayo de 2024. Al efecto, se observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 37 de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00064 del 27 de enero de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando
Dispositiva
Se decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre todos los bienes muebles pertenecientes a la sociedad mercantil GRANOS DE VENEZUELA, C.A., hasta por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (USD. 6.729.842,82). Se decreta embargo del dinero que se encuentre disponible en todas las cuentas bancarias en moneda nacional o divisas, en las cuales figure como titular la sociedad mercantil GRANOS DE VENEZUELA, C.A. Se decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil GRANOS DE VENEZUELA, C.A.
Palabras clave
Medidas CautelaresIncumplimiento de ContratoEmbargo Preventivo