La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00377 el 10 de mayo de 2023, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por María Ysabel Trigo García, en su calidad de Directora Gerente de Inversiones Cabanas, C.A., contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular de Petróleo. La demandante alegó vicios de incompetencia, ausencia de procedimiento, inmotivación y contrariedad al bloque de legalidad en el acto impugnado, que ordenaba la entrega de la Estación de Servicio Puerto Ordaz, alegando que no se respetaron sus derechos como administrada.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el acto administrativo cumplió con los requisitos legales y que la decisión de recuperar la estación de servicio estaba justificada por la emergencia energética del país. Se determinó que no hubo violación al debido proceso ni a las garantías del administrado, y se desestimaron los vicios alegados. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el juicio.
Extracto de la motiva
(…) El acto administrativo impugnado del ocho (08) de marzo de 2021 dijo textualmente que recuperaba la Estación de Servicio Puerto Ordaz, código 503982 con base ‘al Decreto N° 5 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se declar[ó] la Emergencia Energética de la Industria de Hidrocarburos, señala[ndo] en el Artículo 4 numeral 9: Impulsar las medidas necesarias para mantener la continuidad de las actividades a cargo de la industria petrolera pública nacional y sus gestiones conexas, proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio’ (…), la competencia para ‘Impulsar las medidas necesarias para mantener la continuidad de las actividades a cargo de la industria petrolera pública nacional y sus gestiones conexas (…)’ está atribuida a la COMISIÓN PRESIDENCIAL ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, órgano colegiado del cual no es miembro la persona que emit[ió] el acto (…). Asimismo, señaló que sin competencia no se puede actuar y que eso vicia el acto de nulidad, que “(…) el Decreto invocado le atribuye todas las competencias a la Comisión Presidencial Alí Rodríguez Araque, no a una Gerencia de PDVSA (…). La mera lectura del Decreto, de corto articulado, no deja lugar a dudas ni interpretaciones, por tanto la incompetencia es manifiesta y el acto absolutamente nulo (…)”. En cuanto al vicio por ausencia total y absoluta de procedimiento, señaló que “(…) Conforme al Artículo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos todo acto administrativo es nulo si carece de procedimiento formativo. El acto cuya nulidad se pretende, del Director Gerente de Mercado Nacional de Petróleos de Venezuela (PDVSA) de fecha ocho (08) de marzo de 2021, y el acto del IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 31 jerárquico que denigra por silencio su nulidad, no tienen ningún procedimiento o previo que los sustente. Esta ausencia total y absoluta de procedimiento formativo produce una disminución efectiva, real y trascendente de las garantías del administrado quien solo tuvo conocimiento del acto del ocho (08) de marzo de 2021 cuando se le notificó sin tener la menor idea de que se estaba gestando la voluntad administrativa que culminaría con la sustracción de sus legítimos derechos a detentar y explotar la estación de servicios que legítimamente detenta bajo régimen de concesión (…)”. Expresó que “(…) La redacción del acto originario es tan vaga e imprecisa que deja al administrado en estado de indefensión por la confusión generada sobre los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como también respecto del real alcance del acto (…) no hay ningún elemento en el caso, ni en el acto impugnado, que permit[a] relevar a la administración del deber de preparar un procedimiento previo con garantía del derecho de la defensa del administrado. La ausencia total de procedimiento es un vicio de nulidad absoluta no convalidable (…)” (Agregado de la Sala). Respecto al vicio de inmotivación, sostuvo que “(…) el acto que aquí se recurre no expresa los hechos que motivan la decisión de recuperar la Estación de Servicio Puerto Ordaz, se limita a indicar la/s norma/s que -falsamente se reitera- dice que le autorizan a actuar en defensa del servicio de suministro de combustible a la población y recuperar la estación de servicio de combustible, o revisar la concesión, sin dar ni un solo elemento fáctico de soporte su actuación (…)”. Señaló que “(…) La falta de expresión de los motivos de hecho que tuvo la administración para actuar como lo hizo tipifica el vicio formal de inmotivación (…)
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda planteada por la ciudadana MARÍA YSABEL TRIGO GARCÍA, ya identificada, actuando como “Director Gerente” de la sociedad de comercio INVERSIONES CABANAS, C.A., también antes identificada contra los actos administrativos de efectos particulares constituidos por: “(…) el acto denegatorio tácito (…)” del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, ocurrido con ocasión del Recurso Jerárquico interpuesto por la parte actora, en fecha treinta (30) de abril de 2021, contra el acto administrativo de efectos particulares sin número, suscrito por el Director Gerente de Mercado Nacional de Petróleos de Venezuela (PDVSA) de fecha ocho (08) de marzo de 2021 y que le fue notificado el nueve (09) de marzo de 2021, mediante el cual se le ordenó entregar el expendio de combustible que operaba como concesionaria. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad de comercio INVERSIONES CABANAS, C.A., antes identificada representada por su Directora Gerente ciudadana MARÍA YSABEL TRIGO GARCÍA, también ya identificada, por haber sido totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
actos administrativosnulidadderecho administrativoprocedimientocompetenciaderechos del administrado