La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nro. 01-00-000555, que impuso a Nayleth de los Santos Rosas Alfonzo una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por ocho años. La Sala determinó que la parte demandante no acreditó la existencia del periculum in mora, es decir, no presentó pruebas suficientes que demostraran un daño irreparable o de difícil reparación por la ejecución del acto administrativo impugnado. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La parte demandante solicita que se suspendan los efectos de la Resolución N° 01-00-000555 de fecha 21 de septiembre de 2017, a través de la cual le fue impuesta la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho (8) años, por parte de la Contraloría General de la República, en razón de lo cual, pasa esta Sala a verificar si en el caso bajo examen dichos requisitos se encuentran cumplidos. En tal sentido, se observa que en la presente causa, el requisito relativo al periculum in mora, fue fundamentado por la parte actora bajo la consideración del supuesto “(…) riesgo manifiesto que representa la ejecución del fallo ante la separación de su cargo en la administración pública y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de 8 años (…)”; sin embargo, no fueron consignados elementos que permitieran acreditar en autos, la presunción grave de que tal decisión administrativa pudiera causarle algún daño inminente de difícil o imposible reparación mientras se dicta la sentencia que resuelva el asunto controvertido, toda vez que más allá de sus afirmaciones, la parte demandante no aportó a los autos algún medio probatorio idóneo para crear la convicción que, efectivamente, fueran advertidos hechos o circunstancias perjudiciales capaces de producirle un daño irreparable o de difícil reparación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Cruz Ramón Pino Martínez inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.265, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAYLETH DE LOS SANTOS ROSAS ALFONZO DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.743.091, contra la Resolución Nro. 01-00-000555, de fecha 21 de septiembre de 2017, emitida por el ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual se impuso a su representada la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho (8) años.