Sentencia N° 1041 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01041, Exp. 2017-0349, 04/10/2017
Expediente2017-0349
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la Síndica Procuradora del Municipio El Hatillo contra un acto administrativo del Director de Control de Municipios de la Contraloría General de la República. Tras analizar la normativa aplicable, la Sala concluyó que no era competente para conocer del caso, ya que el acto impugnado no fue dictado por el Contralor General de la República ni por un delegatario autorizado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a su competencia para conocer el recurso de nulidad ejercido por la abogada Samantha del Carmen Álvarez Zanotty, ya identificada, actuando como Síndica Procuradora del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, contra el acto administrativo contenido en el oficio Núm. 07-02-552 de fecha 22 de noviembre de 2016, dictado por el DIRECTOR DE CONTROL DE MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. A tal efecto, se observa que en la parte inferior del acto impugnado figura la firma del ciudadano Rómulo Betancourt, Director de Control de Municipios de la Contraloría General de la República, designado según Resolución Núm. 01-00-000393 del 15 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.970 del 19 de agosto de 2016. De la revisión del aludido acto de nombramiento se desprende que el mencionado ciudadano fue autorizado para “(…) ejercer las atribuciones que a la indicada Dirección Sectorial y a su titular le asigne el Reglamento Interno de la Contraloría General de la República y la Resolución Organizativa N° 4, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.840 y 38.178 del 11 de enero de 2012 y 03 de mayo de 2005, respectivamente y otros instrumentos normativos aplicables (…)”. Asimismo se advierte que el Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.840 de fecha 11 de enero de 2012, en sus artículos 11 y 23 dispone lo siguiente: “Artículo 11.- ¨Para el cumplimiento de sus funciones la Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura organizativa básica: (…Omissis…) 7. Dirección General de Control de Estados y Municipios (…)”. “Artículo 23. A la Dirección de Control de Estados y Municipios, le corresponde ejercer funciones de control, vigilancia y fiscalización sobre los Estados, Los Distritos Metropolitanos, los Distritos, los Municipios, demás entes locales y sus respectivos órganos y entidades descentralizadas funcionalmente (…)”. Igualmente se observa que la Resolución Organizativa Núm. 4 dictada por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 38.178 del 03 de mayo de 2005 está referida al ámbito de competencia de la Dirección General de Control de Estados y Municipios.

Dispositiva

1.- QUE NO ES COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido por la abogada Síndica Procuradora del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, contra el acto administrativo contenido en el oficio Núm. 07-02-552 de fecha 22 de noviembre de 2016, dictado por el DIRECTOR DE CONTROL DE MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- DECLINA la competencia en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (Cortes de lo Contencioso Administrativo). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y a la Síndica Procuradora del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosContraloríajurisdiccióncontrol fiscal

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