Sentencia N° 1041 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01041, Exp. 2015-0791, 18/10/2016
Expediente2015-0791
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónFIJA el monto de la caución que deberá ser presentada por la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., a fin de suspender la medida cautelar de embargo preventivo decretada en su contra.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 00064, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por CORPOELEC contra Matrix Aviation, INC. y Seguros Universitas, C.A. Posteriormente, se solicitó la fijación del monto de la caución para suspender dicha medida. La Sala, tras analizar las normas aplicables, fijó el monto de la caución en cinco millones quinientos setenta y siete mil dólares, equivalentes a setenta y cinco millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos bolívares, que deberá ser presentada por Seguros Universitas, C.A. para la suspensión del embargo preventivo.

Extracto de la motiva

Por diligencia consignada el 10 de marzo de 2016, la representación de la empresa Seguros Universitas, C.A., solicitó a esta Sala que se fije el monto de la caución o garantía que deberá ofrecer con el objeto de suspender la medida de embargo preventivo decretada en su contra, mediante sentencia N° 00064, del 27 de enero de 2016. Ante tal requerimiento, debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil (aplicables al caso de autos de manera supletoria de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta. Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán: 1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia. 2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos. 3° Prenda sobre bienes o valores. 4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez. En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”. (Resaltado de la Sala). Del análisis concatenado de las normas transcritas, se desprende que deberá suspenderse la medida de embargo decretada, si la parte contra quien obre la misma presentare alguna de las cauciones o garantías allí predeterminadas, siempre que la misma resulte suficiente para tales efectos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIJA el monto de la caución que deberá ser presentada por la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., a fin de suspender la medida cautelar de embargo preventivo decretada en su contra por esta Máxima Instancia mediante decisión N° 00064, de fecha 27 de enero de 2016; en la suma de cinco millones quinientos setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 5.577.000,00), equivalentes a la cantidad de setenta y cinco millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos bolívares (Bs. 75.289.500,00), monto este hasta por el cual deberá consignar fianza principal y solidaria otorgada por una empresa de seguros o institución bancaria de reconocida solvencia, con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo que deba recaer en el presente proceso. 2.- ORDENA la notificación de la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a objeto de que realice las observaciones que estime pertinentes en relación a la “Fianza Judicial” consignada en autos por la prenombrada aseguradora en fecha 20 de abril de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal del expediente de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivocauciónmedida cautelarCORPOELECSeguros Universitas

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